Art. 436

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 436 Ámbito de aplicación Las entidades harán pública la siguiente información sobre el ámbito de aplicación de los requisitos del presente Reglamento de conformidad con la Directiva 36/2013/UE: a) el nombre de la entidad a la que se aplican los requisitos del presente Reglamento; b) un resumen de las diferencias en la base de consolidación a efectos contables y prudenciales, con una breve descripción de las entidades incluidas, explicando si están: i) consolidadas íntegramente, ii) consolidadas proporcionalmente, iii) deducidas de los fondos propios, iv) ni consolidadas ni deducidas; c) cualquier impedimento práctico o jurídico importante, actual o previsto, para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo entre la empresa matriz y sus filiales; d) el importe total por el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación, y el nombre o los nombres de estas filiales; e) si procede, el hecho de que se hace uso de las disposiciones establecidas en los artículos 7 y 9.
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