Art. 435

Políticas y objetivos en materia de gestión de riesgos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 435 Políticas y objetivos en materia de gestión de riesgos 1.   Las entidades harán públicos sus objetivos y políticas de gestión de riesgos para cada categoría de riesgo, incluidos los riesgos a que se refiere el presente título. Estas informaciones incluirán: a) las estrategias y los procesos de gestión de dichos riesgos; b) la estructura y organización de la función de gestión del riesgo correspondiente, incluyendo información sobre su régimen y consideración, u otras disposiciones relevantes; c) el alcance y la naturaleza de los sistemas de transmisión de información y de medición del riesgo; d) las políticas de cobertura y reducción del riesgo y las estrategias y procesos para supervisar la eficacia continua de dichas coberturas y técnicas de reducción; e) una declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgos de la entidad en la que se garantice que los sistemas de gestión de riesgos establecidos son adecuados en relación con el perfil y la estrategia de la entidad; f) una breve declaración sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo general de la entidad asociado a la estrategia empresarial. En esta declaración se incluirán coeficientes y cifras clave que ofrezcan a los interesados externos una visión global de la gestión del riesgo por la entidad, incluido el modo en que el perfil de riesgo de la entidad interactúa con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección. 2.   Las entidades harán pública la información siguiente, con actualizaciones periódicas, como mínimo anuales, sobre el sistema de gobierno corporativo: a) el ocupan los miembros del Consejo de dirección; b) la política de selección de los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia; c) la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado estos objetivos y metas; d) si la entidad ha creado o no un comité de riesgos dedicado específicamente a esta cuestión y el número de veces que se ha reunido; e) la descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección.
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