Art. 356

Actividades auxiliares con materias primas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 356 Actividades auxiliares con materias primas 1.   Las entidades que realicen actividades auxiliares con materias primas agrícolas podrán determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a sus existencias físicas de materias primas al final de cada ejercicio de cara al ejercicio siguiente si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que en cualquier momento del año disponga de fondos propios por este riesgo que no sean inferiores al requisito medio de fondos propios por dicho riesgo, estimado de forma prudente, para el ejercicio siguiente; b) que estime de forma prudente la volatilidad prevista de la cifra calculada con arreglo a la letra a); c) que el requisito medio de fondos propios por dicho riesgo no sea superior al 5 % de sus fondos propios o a 1 000 000 EUR y que, teniendo en cuenta la volatilidad estimada con arreglo a la letra b), los requisitos máximos previstos de fondos propios no superen el 6,5 % de sus fondos propios; d) que la entidad controle de manera permanente si las estimaciones efectuadas con arreglo a las letras a) y b) siguen reflejando la realidad. 2.   Las entidades notificarán a las autoridades competentes el uso que hagan de la posibilidad prevista en el apartado 1.
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