Art. 331
Riesgo de tipo de interés sobre instrumentos derivados
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 331
Riesgo de tipo de interés sobre instrumentos derivados
1. Las entidades que valoran su posición a precios de mercado y gestionan el riesgo del tipo de interés sobre los instrumentos derivados que se mencionan en los artículos 328 a 330 sobre una base de flujos de caja descontados podrán utilizar, previa autorización de las autoridades competentes, modelos de sensibilidad para calcular las posiciones a que se hace referencia en dichos artículos y emplearlos para cualquier tipo de obligación que se amortice durante su período restante de vigencia, en lugar de amortizarse mediante un único reembolso final del principal. Se concederá la autorización si dichos modelos establecen posiciones con la misma sensibilidad a los cambios de los tipos de interés que los flujos de caja de los subyacentes. Dicha sensibilidad se evaluará con referencia a los movimientos independientes de una muestra de tipos a lo largo de la curva de rendimientos, con al menos un punto de sensibilidad en cada una de las bandas de vencimiento que se establecen en el cuadro 2 del artículo 339. Las posiciones se tendrán en cuenta al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo general de los instrumentos de deuda.
2. Las entidades que no utilicen modelos con arreglo al apartado 1 podrán tratar como posiciones plenamente compensadas todas las posiciones en instrumentos derivados contempladas en los artículos 328 a 330 que cumplan como mínimo las condiciones siguientes:
a)
que las posiciones sean del mismo valor y estén denominadas en la misma divisa;
b)
que el tipo de referencia (para las posiciones de tipo variable) o el cupón (para las posiciones de tipo fijo) estén estrechamente correlacionados;
c)
que la siguiente fecha de fijación del tipo de interés o, para las posiciones de cupón fijo, el vencimiento residual estén dentro de los siguientes límites:
i)
a menos de un mes: el mismo día,
ii)
entre un mes y un año: en un plazo de siete días,
iii)
con más de un año: en un plazo de treinta días.
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