Art. 328
Contratos de futuros y contratos a plazo sobre tipos de interés
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 328
Contratos de futuros y contratos a plazo sobre tipos de interés
1. Los contratos de futuros y a plazo sobre tipos de interés y los compromisos de compra y venta a plazo de instrumentos de deuda se considerarán combinaciones de posiciones largas y cortas. De este modo, una posición larga en futuros sobre tipos de interés se considerará la combinación de un préstamo recibido con vencimiento en la fecha de entrega estipulada en el contrato de futuros y una tenencia de un activo con la misma fecha de vencimiento que el instrumento o posición nocional subyacente del contrato de futuros de que se trate. De forma similar, un contrato a plazo sobre tipos de interés vendido se considerará como posición larga con una fecha de vencimiento igual a la fecha de liquidación más el período del contrato y como posición corta con un vencimiento igual a la fecha de liquidación. Tanto el préstamo como la tenencia de activos se incluirán en la primera categoría que figura en el cuadro 1 del artículo 336 a fin de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo específico para los contratos de futuros y a plazo sobre tipos de interés. El compromiso de compra a plazo de un instrumento de deuda se considerará como una combinación de préstamo recibido con vencimiento en la fecha de entrega, y como posición larga (al contado) en el propio instrumento de deuda. El préstamo se incluirá en la primera categoría que figura en el cuadro 1 del artículo 336 a efectos del riesgo específico y el instrumento de deuda en la columna que resulte oportuna en el mismo cuadro.
2. A efectos del presente artículo, se entenderá por «posición larga» aquella en que una entidad haya fijado el tipo de interés que recibirá en algún momento futuro y por «posición corta» aquella en la que una entidad haya fijado el tipo de interés que habrá de pagar en algún momento futuro.
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