Art. 307
Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 307
Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC
La entidad que actúe como miembro compensador aplicará el siguiente tratamiento a sus exposiciones derivadas de sus contribuciones al fondo para impagos de una ECC.
a)
calculará el requisito de fondos propios para sus contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC con arreglo al método expuesto en el artículo 308;
b)
calculará el requisito de fondos propios para sus contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC no cualificada con arreglo al método expuesto en el artículo 309.
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