Art. 307

Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 307 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC La entidad que actúe como miembro compensador aplicará el siguiente tratamiento a sus exposiciones derivadas de sus contribuciones al fondo para impagos de una ECC. a) calculará el requisito de fondos propios para sus contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC con arreglo al método expuesto en el artículo 308; b) calculará el requisito de fondos propios para sus contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC no cualificada con arreglo al método expuesto en el artículo 309.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-307

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil