Art. 294

Requisitos para la validación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 294 Requisitos para la validación 1.   Dentro del proceso de validación inicial y permanente de su modelo de exposición en riesgo de contraparte y de sus medidas de riesgo, las entidades velarán por que se cumplan los siguientes requisitos: a) la entidad realizará pruebas retrospectivas utilizando datos históricos sobre las fluctuaciones de los factores de riesgo de mercado antes de la autorización concedida por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 283, apartado 1. Las pruebas retrospectivas considerarán diversos horizontes temporales de predicción hasta, al menos, un año, en relación con una serie de fechas de inicialización distintas y que abarquen una amplia gama de condiciones de mercado; b) las entidades que utilicen el método establecido en el artículo 285, apartado 1, letra b), validarán periódicamente su modelo para comprobar si las exposiciones actuales observadas son coherentes con la predicción durante todos los períodos de margen en el intervalo de un año. Si algunas de las transacciones del conjunto de operaciones compensables tienen un vencimiento inferior a un año, y las sensibilidades a los factores de riesgo de dicho conjunto de operaciones son más elevadas sin tales transacciones, la validación tendrá en cuenta este hecho; c) la entidad someterá a pruebas retrospectivas el rendimiento de su modelo de exposición en riesgo de contraparte y las pertinentes medidas de riesgo generadas por el mismo, así como las predicciones de los factores de riesgo de mercado. En el caso de las transacciones cubiertas por garantías reales, los horizontes temporales de predicción incluirán los representativos de períodos de riesgo de margen que se apliquen habitualmente en la negociación con garantías reales o márgenes; d) si la validación del modelo indica una subestimación de la EPE efectiva, la entidad tomará las medidas necesarias para remediar la inexactitud del modelo; e) dentro del proceso de validación inicial y permanente de modelos, la entidad pondrá a prueba los modelos de valoración utilizados con el fin de calcular la exposición en riesgo de contraparte para una situación determinada de perturbaciones futuras que afecten a factores de riesgo de mercado. Los modelos de valoración para las opciones tendrán en cuenta la ausencia de linealidad del valor de la opción con respecto a factores de riesgo de mercado; f) el modelo de exposición en riesgo de contraparte reflejará la información específica sobre cada operación con el fin de poder agregar las exposiciones al nivel del conjunto de operaciones compensables. Las entidades verificarán que las operaciones se asignen al conjunto de operaciones compensables apropiado dentro del modelo; g) el modelo de exposición en riesgo de contraparte incluirá información específica sobre cada operación para reflejar los efectos de la constitución de márgenes. Tendrá en cuenta tanto la cantidad de margen corriente como el margen que se transmitiría entre contrapartes en el futuro. El modelo tendrá en cuenta la naturaleza de los acuerdos de margen unilaterales o bilaterales, la frecuencia de los ajustes de márgenes, el período de riesgo del margen, el umbral mínimo de exposición sin margen que la entidad está dispuesta a aceptar y la cantidad mínima de transferencia. El modelo estimará la variación a precios de mercado del valor de la garantía real prestada o aplicará las normas establecidas en el capítulo 4; h) el proceso de validación del modelo incluirá pruebas retrospectivas estáticas e históricas en relación con carteras de contrapartes representativas. A intervalos regulares, la entidades realizarán estas pruebas retrospectivas sobre una serie de carteras de contrapartes representativas reales o hipotéticas. Estas carteras representativas se elegirán sobre la base de su sensibilidad a los factores de riesgo importantes y combinaciones de factores de riesgo a los que está expuesta la entidad; i) la entidad realizará pruebas retrospectivas concebidas para poner a prueba las hipótesis fundamentales del modelo de exposición en riesgo de contraparte y las pertinentes medidas de riesgo, incluyendo la relación modelizada entre los estados del mismo factor de riesgo y las relaciones modelizadas entre factores de riesgo; j) el rendimiento de los modelos de exposición en riesgo de contraparte y sus medidas de riesgo se someterán a las oportunas pruebas retrospectivas. El programa de pruebas retrospectivas será apto para identificar la falta de eficacia en las medidas de riesgo de un modelo de EPE; k) la entidad validará sus modelos de exposición en riesgo de contraparte y todas las medidas de riesgo respecto de horizontes temporales que estén en consonancia con los vencimientos de aquellas transacciones cuya exposición se calcule aplicando la excepción del MMI con arreglo al artículo 283; l) la entidad comprobará periódicamente los modelos de valoración utilizados para calcular la exposición en riesgo de contraparte basándose en los oportunos parámetros de referencia independientes, dentro del proceso de validación permanente de modelos; m) la validación permanente del modelo de exposición en riesgo de contraparte de una entidad y de las pertinentes medidas de riesgo incluirá una evaluación de la adecuación del rendimiento reciente; n) la entidad evaluará la frecuencia con la que se actualicen los parámetros de un modelo de exposición en riesgo de contraparte, dentro del proceso de validación inicial y permanente; o) en la validación inicial y permanente de los modelos de exposición en riesgo de contraparte se evaluará si los cálculos de la exposición relativa a cada contraparte y cada conjunto de operaciones compensables son o no apropiados. 2.   Previa autorización de las autoridades competentes, podrá utilizarse, en lugar de alfa multiplicado por la EPE efectiva, una medida que sea más prudente que la unidad de medida empleada para calcular el valor de exposición reglamentario en relación con cada contraparte. El grado de prudencia relativa se evaluará en el momento de la aprobación inicial por las autoridades competentes y con ocasión de las revisiones supervisoras periódicas de los modelos de EPE. Las entidades validarán el grado de prudencia a intervalos regulares. La evaluación permanente del rendimiento de los modelos abarcará a todas las contrapartes en relación con las cuales se utilicen los modelos. 3.   Si las pruebas retrospectivas indican que un modelo no es lo suficientemente exacto, las autoridades competentes revocarán su autorización para usarlo o impondrán medidas apropiadas para asegurar que se mejore sin demora el modelo.
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