Art. 219

Compensación de operaciones de balance

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 219 Compensación de operaciones de balance Los préstamos y depósitos en la entidad acreedora sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance serán considerados por dicha entidad como garantías reales en efectivo a la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares respecto de aquellos préstamos y depósitos de la entidad acreedora sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance que estén denominados en la misma divisa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-219

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil