Art. 219 · Compensación de operaciones de balance

Art. 219

Compensación de operaciones de balance

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 219 Compensación de operaciones de balance Los préstamos y depósitos en la entidad acreedora sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance serán considerados por dicha entidad como garantías reales en efectivo a la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares respecto de aquellos préstamos y depósitos de la entidad acreedora sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance que estén denominados en la misma divisa.
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