Art. 179
Requisitos generales de estimación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 179
Requisitos generales de estimación
1. Cuando cuantifiquen los parámetros de riesgo que hayan de asociarse con los grados de calificación o con los conjuntos de exposiciones, las entidades aplicarán los siguientes requisitos:
a)
las estimaciones propias realizadas por las entidades de los parámetros de riesgo PD, LGD, factor de conversión y EL incorporarán todos los datos, información y métodos pertinentes. Las estimaciones deberán basarse tanto en la experiencia histórica como en datos empíricos y no en simples consideraciones de juicio personal. Las estimaciones deberán ser plausibles e intuitivas y se basarán en los factores determinantes de los parámetros de riesgo correspondientes. Cuanto menor sea la información de que disponga la entidad, más conservadoras habrán de ser sus estimaciones;
b)
la entidad deberá poder proporcionar un desglose de su experiencia de pérdida en términos de frecuencia de impago, LGD, factor de conversión o pérdida cuando se utilicen estimaciones de EL, en función de los factores que considere determinantes de los parámetros de riesgo respectivos. Las estimaciones de la entidad deberán ser representativas de su experiencia a largo plazo;
c)
deberá tenerse en cuenta cualquier cambio en las prácticas de concesión de préstamos o en el procedimiento de recuperación durante los períodos de observación mencionados en el artículo 180, apartados 1, letra h), y 2, letra e), el artículo 181, apartados 1, letra j), y 2, y el artículo 182, apartados 2 y 3. Las estimaciones de la entidad deberán reflejar los efectos de los avances técnicos, de nuevos datos y demás información, a medida que estén disponibles. Las entidades revisarán sus estimaciones en cuanto aparezca información nueva y, por lo menos, una vez al año;
d)
el conjunto de exposiciones representadas en los datos utilizados para calcular estimaciones, los criterios de concesión de préstamos utilizados cuando se generaron los datos y las demás características relevantes deberán ser comparables con los correspondientes a las exposiciones y a los criterios de la entidad. La coyuntura económica o las condiciones de mercado en que se basen los datos habrán de guardar relación con las condiciones actuales y previsibles. El número de exposiciones de la muestra y el período muestral utilizados en la cuantificación deberán ser suficientes para que la entidad pueda confiar en la precisión y solidez de sus estimaciones;
e)
en lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos, las estimaciones deberán reflejar toda la información pertinente a disposición de la entidad compradora relativa a la calidad de los derechos de cobro subyacentes, incluidos los datos referidos a conjuntos de exposiciones similares facilitados por el vendedor, por la entidad compradora o por fuentes externas. La entidad compradora evaluará todos los datos en que se base el vendedor;
f)
la entidad deberá añadir a sus estimaciones un margen de cautela en función del margen de error esperado de las estimaciones. Cuanto menos satisfactorios se consideren los métodos y datos y mayor sea la gama probable de errores, mayor tendrá que ser ese margen cautelar.
La utilización por las entidades de estimaciones distintas para calcular las ponderaciones de riesgo o con otros fines internos deberá documentarse y ser razonable. Si las entidades pueden demostrar a las autoridades competentes que los datos recopilados con anterioridad al 1 de enero de 2007 han sido debidamente ajustados para lograr una equivalencia sustancial con la definición de impago prevista en el artículo 178 o con la de pérdida, las autoridades competentes podrán permitir cierta flexibilidad en la aplicación de las normas relativas a los datos.
2. Cuando una entidad utilice datos agrupados de diversas entidades, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
que los sistemas y criterios de calificación de las otras entidades integradas en el grupo sean comparables a los suyos propios;
b)
que el conjunto de exposiciones sea representativo de la cartera para la que se utilicen los datos agrupados;
c)
que la entidad venga utilizando dichos datos agrupados con regularidad para calcular sus estimaciones;
d)
que la entidad siga siendo responsable de la integridad de sus sistemas de calificación;
e)
que la entidad mantenga suficiente comprensión interna con respecto a sus sistemas de calificación, incluida la capacidad efectiva de supervisar y auditar el proceso de calificación.
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