Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 22 de junio de 2011.
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