Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se sustituye la letra c) por el texto siguiente: «c) los productos reconocidos en una Decisión de la Comisión adoptada a petición de un Estado miembro de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, como productos de una región determinada que se venden en el comercio al por menor de dicha región o, en casos excepcionales y debidamente justificados, de ese Estado miembro, en caso de consumo local tradicional ampliamente reconocido;». 2) En el artículo 15, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente: «1.   A petición de un tercer país, la Comisión podrá homologar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, controles de conformidad con las normas de comercialización efectuados por ese tercer país antes de la importación en la Unión.». 3) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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