Art. 8

Forma de pago

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 8 Forma de pago 1.   Las tasas previstas en el presente Reglamento se pagarán en euros. 2.   Los pagos no se efectuarán hasta que la Agencia no haya emitido una factura. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los pagos debidos en virtud del artículo 4 se realizarán en el momento de interposición del recurso. 4.   Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia.
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