Art. 7
Reducciones de tasas
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 7
Reducciones de tasas
1. Las PYME establecidas en la Unión se beneficiarán de las reducciones de las tasas pagaderas a la Agencia indicadas en el anexo I, cuadro 2, y en el anexo II, cuadro 2.
2. Las reducciones aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 de una sustancia activa solo podrán concederse si la sustancia activa no es candidata a la sustitución.
3. Las reducciones aplicables a las solicitudes de autorización o de renovación de autorización de un biocida solo podrán concederse si el biocida en cuestión no contiene ninguna sustancia activa candidata a la sustitución.
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