Art. 3

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno que hayan sido legalmente introducidos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de caducidad o de consumo preferente. 2.   El artículo 2 no se aplicará a las partidas de alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban en camino hacia la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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