Art. 2

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 2 1.   Queda prohibida la introducción en el mercado de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y el uso de dicha sustancia en los productos alimenticios o en su superficie. 2.   Queda prohibida la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno. 3.   Queda prohibida la importación de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y la importación de productos alimenticios que la contengan.
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