Art. 8

Margen de previsiones a un año

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 8 Margen de previsiones a un año 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT calcularán y facilitarán a la REGRT de Electricidad, para cada zona de ofertas, el margen de las previsiones para el año siguiente, evaluado en la unidad de tiempo del mercado local. La información se publicará una semana antes de la asignación anual de la capacidad y, a más tardar, el decimoquinto día natural del mes anterior al año con el que guarden relación los datos. 2.   Las unidades de generación y los GRD situados en la zona de control de un GRT proporcionarán a dicho GRT toda la información pertinente necesaria para calcular los datos a que se refiere el apartado 1. Las unidades de generación y los GRD se considerarán propietarios primarios de los datos que presenten.
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