Art. 4

Presentación y publicación de datos

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 4 Presentación y publicación de datos 1.   Los propietarios primarios de los datos los presentarán a los GRT de conformidad con los artículos 6 a 17. Velarán por que los datos que proporcionen a los GRT o, cuando se haga de conformidad con el apartado 2, a los proveedores de datos sean completos, de la calidad necesaria, y se faciliten de una manera que permita a los GRT o a los proveedores de datos procesar y entregar los datos a la REGRT de Electricidad con tiempo suficiente para permitir a esta cumplir las obligaciones que le impone el presente Reglamento en relación con los plazos de publicación de la información. Los GRT y, cuando proceda, los proveedores de datos, procesarán los datos que reciban y los transmitirán a la REGRT de Electricidad con la antelación necesaria para su publicación. 2.   Los propietarios primarios de los datos podrán cumplir las obligaciones que les atribuye el apartado 1 presentando los datos directamente a la plataforma de transparencia de la información centralizada, siempre que utilicen a un tercero que actúe como proveedor de datos en su nombre. Esta forma de presentación de datos estará supeditada al acuerdo previo de los GRT en cuya zona de control se encuentre el propietario primario. Cuando dé su conformidad, el GRT deberá evaluar si el proveedor de datos cumple los requisitos a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, letras b) y c). 3.   Los GRT deberán ser considerados propietarios primarios de los datos a los efectos de los artículos 6 a 17, salvo indicación en contrario. 4.   En caso de que una zona de ofertas conste de varias zonas de control en diferentes Estados miembros, la REGRT de Electricidad publicará los datos a que se refiere el apartado 1 por separado para los Estados miembros de que se trate. 5.   Sin perjuicio de las obligaciones de los GRT y de la REGRT de Electricidad mencionadas en el apartado 1 y en el artículo 3, los datos también podrán publicarse en los sitios web de los GRT o de otras partes. 6.   Las autoridades reguladoras nacionales velarán por que los propietarios primarios de los datos, los GRT y los proveedores de datos cumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.
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