Art. 32

Creación de una base de datos central

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 32 Creación de una base de datos central La Comisión creará la base de datos central mencionada en el artículo 31. Dicha base de datos deberá ser operativa lo antes posible, y a más tardar el 1 de enero de 2015.
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