Art. 23

Destrucción de mercancías e iniciación de procedimientos

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 23 Destrucción de mercancías e iniciación de procedimientos 1.   Las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas bajo control aduanero, sin que sea necesario determinar con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se hallan las mercancías si se ha producido una vulneración de un derecho de propiedad intelectual, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes: a) que, en el plazo de diez días laborables, o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o su retención, el titular de la decisión haya expresado por escrito a las autoridades aduaneras, su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual; b) que, en el plazo de diez días laborables, o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o su retención, el titular de la decisión haya expresado por escrito a las autoridades aduaneras, su consentimiento para la destrucción de las mercancías; c) que, en el plazo de diez días laborables, o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o su retención, el declarante o el titular de las mercancías haya expresado por escrito a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción de las mercancías. Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado su consentimiento para la destrucción de las mercancías ni notificado su oposición a la misma a las autoridades aduaneras, en esos plazos, las autoridades aduaneras podrán presumir que el declarante o el titular de las mercancías ha consentido la destrucción de las mercancías. Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención inmediatamente después de la realización de todos los trámites aduaneros preceptivos, cuando dentro de los plazos mencionados en las letras a) y b) del primer párrafo no hayan recibido ningún escrito del titular de la decisión expresando su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual y su consentimiento para la destrucción, salvo que se haya informado a dichas autoridades de que se ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual. 2.   La destrucción de las mercancías se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional del Estado miembro en el que vayan a destruirse las mercancías. Las autoridades competentes podrán tomar muestras de las mercancías antes de su destrucción. Las muestras que se tomen antes de la destrucción podrán ser utilizadas con fines educativos. 3.   Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado por escrito su consentimiento para la destrucción, ni se haya presumido que ha consentido la destrucción, de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra c), dentro de los plazos establecidos en este, las autoridades aduaneras notificarán de ello inmediatamente al titular de la decisión. Dentro del plazo de diez días laborables o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o la retención de estas, el titular de la decisión iniciará un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual. 4.   Excepto en los casos de mercancías perecederas y siempre que lo estimen adecuado, las autoridades aduaneras podrán ampliar diez días laborables, como máximo, el plazo mencionado en el apartado 3, previa petición debidamente justificada del titular de la decisión. 5.   Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención inmediatamente después de la realización de los trámites aduaneros, cuando dentro de los plazos mencionados en los apartados 3 y 4, no hayan sido debidamente informadas, de conformidad con el apartado 3, de que se ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
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