Art. 20

Condiciones de almacenaje

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 20 Condiciones de almacenaje Las autoridades aduaneras determinarán las condiciones de almacenaje de las mercancías durante el período de suspensión del levante o de retención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:608:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil