Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«medida de protección», cualquier decisión, cualquiera que sea su denominación, dictada por la autoridad de expedición del Estado miembro de origen, de conformidad con su Derecho nacional y que imponga una o varias de las siguientes obligaciones a una persona causante de un riesgo, con el fin de proteger a otra persona cuando la integridad física o psíquica de esta última puedan estar en peligro:
a)
la prohibición o regulación de la entrada en el lugar en el que la persona protegida reside o trabaja o que frecuenta o en el que permanece de manera habitual;
b)
la prohibición o regulación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, con inclusión de los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio;
c)
la prohibición o regulación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la prescrita;
2)
«persona protegida», la persona física que sea objeto de la protección ofrecida por una medida de protección;
3)
«persona causante de un riesgo», la persona física a la que se hayan impuesto una o más de las obligaciones mencionadas en el apartado 1;
4)
«autoridad de expedición», cualquier autoridad judicial o cualquier otra autoridad designada por un Estado miembro como competente en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que esta otra autoridad ofrezca a las partes garantías de imparcialidad, y siempre que sus resoluciones sobre medidas de protección, en virtud del Derecho del Estado miembro en que actúe, puedan ser objeto de un recurso ante una autoridad judicial, y tengan una fuerza y efectos similares a los de la resolución de una autoridad judicial sobre la misma materia;
5)
«Estado miembro de origen», el Estado miembro en el que se dicta la medida de protección;
6)
«Estado miembro requerido», el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de la medida de protección.
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