Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las medidas de protección en materia civil dictadas por una autoridad de expedición en el sentido del artículo 3, punto 4. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «asunto transfronterizo» todo aquel en el que se solicite que una medida de protección dictada en un Estado miembro sea reconocida en otro Estado miembro. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las medidas de protección que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/2003.
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