Art. 17

Información facilitada al público

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 17 Información facilitada al público Los Estados miembros, con el fin de poner la información a disposición del público proporcionarán, en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2001/470/CE, una descripción de las normas y los procedimientos nacionales relativos a las medidas de protección en materia civil, incluida información sobre el tipo de autoridades competentes en las materias que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros mantendrán actualizada esta información.
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