Art. 45

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 45 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:576:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil