Art. 21

Formato y contenido del documento de identificación contemplado en el artículo 6, letra d)

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 21 Formato y contenido del documento de identificación contemplado en el artículo 6, letra d) 1.   El documento de identificación a que se refiere el artículo 6, letra d), tendrá el formato de un pasaporte conforme al modelo que se adopte en virtud del apartado 2 del presente artículo, y contendrá campos para insertar toda la información siguiente: a) la localización del transpondedor o el tatuaje y, o bien la fecha de aplicación o bien la fecha de lectura del transpondedor o el tatuaje, así como el código alfanumérico que indica el transpondedor o el tatuaje; b) el nombre, la especie, la raza, el sexo, el color, la fecha de nacimiento indicada por el propietario y cualesquiera otros rasgos o características notables o distintivos del animal de compañía; c) nombre y datos de contacto del propietario; d) nombre, datos de contacto y firma del veterinario autorizado que expida o cumplimente el documento de identificación; e) firma del propietario; f) detalles sobre la vacunación antirrábica; g) fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia; h) cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; i) otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal. 2.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como requisitos relativos a las lenguas, el diseño y los dispositivos de seguridad del pasaporte contemplado en dicho apartado, y las disposiciones necesarias para la transición al modelo de dicho pasaporte. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2. 3.   El pasaporte a que se refiere el apartado 1 llevará una referencia formada por el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único.
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