Art. 1

En vigor desde 29 may 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712 00 70 91 y 8712 00 70 99), originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho definitivo Código TARIC adicional Zhejiang Baoguilai Vehicle Co. Ltd. 19,2  % B772 Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd. 0  % B773 Ideal (Dongguan) Bike Co., Ltd. 0  % B774 Todas las demás empresas 48,5  % B999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas indicadas en el apartado 2 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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