Art. 6

Delegación y atribución voluntaria de tareas

En vigor desde 28 may 2013
Artículo 6 Delegación y atribución voluntaria de tareas 1.   Los miembros del colegio acordarán las condiciones detalladas de los posibles acuerdos específicos de delegación y de atribución voluntaria de tareas a otros miembros, particularmente cuando se deleguen las principales tareas de supervisión de un miembro. 2.   Las partes en acuerdos específicos de delegación y atribución voluntaria de tareas acordarán condiciones detalladas, que abarcarán como mínimo lo siguiente: a) las actividades concretas, en ámbitos claramente especificados, que serán objeto de atribución o delegación; b) los procedimientos y procesos aplicables; c) la función y las responsabilidades de cada una de las partes; d) el tipo de información que se intercambiarán las partes. 3.   La delegación o la atribución de tareas no deberá dar lugar a un cambio de asignación de la potestad decisoria que corresponde a la autoridad competente de la ECC.
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