Art. 6
Delegación y atribución voluntaria de tareas
En vigor desde 28 may 2013
Artículo 6
Delegación y atribución voluntaria de tareas
1. Los miembros del colegio acordarán las condiciones detalladas de los posibles acuerdos específicos de delegación y de atribución voluntaria de tareas a otros miembros, particularmente cuando se deleguen las principales tareas de supervisión de un miembro.
2. Las partes en acuerdos específicos de delegación y atribución voluntaria de tareas acordarán condiciones detalladas, que abarcarán como mínimo lo siguiente:
a)
las actividades concretas, en ámbitos claramente especificados, que serán objeto de atribución o delegación;
b)
los procedimientos y procesos aplicables;
c)
la función y las responsabilidades de cada una de las partes;
d)
el tipo de información que se intercambiarán las partes.
3. La delegación o la atribución de tareas no deberá dar lugar a un cambio de asignación de la potestad decisoria que corresponde a la autoridad competente de la ECC.
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