Art. 12
Revisión
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 12
Revisión
A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
El informe evaluará, entre otros elementos:
a)
la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;
b)
la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y
c)
los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:549:oj#art-12