Art. 12 · Revisión

Art. 12

Revisión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 12 Revisión A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará, entre otros elementos: a) la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales; b) la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y c) los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.
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