Art. 14

Información a los consumidores

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 14 Información a los consumidores 1.   Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores. Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren en línea contratos de compraventa o de prestación de servicios deberán informar asimismo a los consumidores de sus direcciones de correo electrónico. 2.   Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades de resolución alternativa para resolver los litigios con los consumidores informarán a estos de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea así como de la posibilidad de recurrir a tal plataforma para resolver sus litigios. Proporcionarán en su sitio de internet un enlace electrónico a dicha plataforma y, en caso de que la oferta se realice mediante correo electrónico, se incluirá en este dicho enlace. Se facilitará también esa información, en su caso, en los términos y condiciones generales aplicables al contrato de compraventa o de prestación de servicios en línea. 3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 13 de la Directiva 2013/11/UE y de las disposiciones relativas a la información del consumidor sobre procedimientos de resolución extrajudicial de litigios contenidas en otros actos jurídicos de la Unión, que se aplicará además de lo dispuesto en el presente artículo. 4.   La lista de entidades de resolución alternativa a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 2013/11/UE, así como sus actualizaciones, se publicará en la plataforma de resolución de litigios en línea. 5.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de resolución alternativa, los centros de la Red de Centros Europeos del Consumidor, las autoridades competentes definidas en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2013/11/UE y, si procede, los organismos designados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE proporcionen un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. 6.   Los Estados miembros animarán a las asociaciones de consumidores y a las asociaciones empresariales a que proporcionen un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. 7.   Cuando los comerciantes deban facilitar información con arreglo a los apartados 1 y 2 y a las disposiciones a que se refiere el apartado 3, presentarán, en lo posible, esa información de manera conjunta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:524:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil