Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones para reforzar la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro y que: a) experimenten, o corran el riesgo de experimentar, graves dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera o de la sostenibilidad de sus finanzas públicas, con posibles efectos desbordamiento adversos en otros Estados miembros de la zona del euro, o b) soliciten o reciban ayuda financiera de uno o varios Estados miembros o terceros países, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE),de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), o de otra institución financiera internacional pertinente, como el Fondo Monetario Internacional (FMI). 2.   El presente Reglamento establece asimismo disposiciones para la coordinación reforzada de las políticas económicas. 3.   El presente Reglamento será de aplicación a los Estados miembros cuya moneda es el euro. 4.   Al aplicar el presente Reglamento, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros respetarán plenamente el artículo 152 del TFUE. Cuando apliquen el presente Reglamento y las recomendaciones formuladas en virtud del mismo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las normas y prácticas nacionales y el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En consecuencia, la aplicación del presente Reglamento y de dichas recomendaciones no afectará al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos ni a emprender acciones colectivas de conformidad con la legislación nacional.
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