Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:
1)
el artículo 1, punto 7, letra a), puntos 9 y 10, y punto 11 en relación con el artículo 8 quinquies del Reglamento (CE) no 1060/2009, y puntos 12 y 27, del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2018 a efectos de la evaluación a que se refieren:
a)
al artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 en cuanto a si los requisitos de un tercer país son como mínimo tan estrictos como los contemplados en esa letra, y
b)
al artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 en cuanto a si las agencias de calificación crediticia de terceros países están sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las previstas en esa letra;
2)
el artículo 1, punto 8, del presente Reglamento, leído en relación con el artículo 6 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1060/2009, será aplicable a partir del 21 de junio de 2014 en lo que atañe a los accionistas o socios de una agencia de calificación crediticia que a 15 de noviembre de 2011 posean un 5 % o más del capital de varias agencias de calificación crediticia;
3)
el artículo 1, punto 15, será aplicable a partir del 21 de junio de 2015.
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