Art. 3
Requisitos relativos al suministro de servicios de información
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 3
Requisitos relativos al suministro de servicios de información
1. Los Estados miembros designarán las zonas en las que las condiciones de tráfico y seguridad exigen la implantación de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
También definirán las zonas prioritarias en las que se proporcionará información dinámica.
2. El suministro de servicios de información deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7.
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