Art. 3

En vigor desde 6 may 2013
Artículo 3 Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas establecido en el punto 18 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo III del presente Reglamento.
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