Art. 4
Finalidad y contenido
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 4
Finalidad y contenido
1. Los proyectos comunes estarán orientados a desplegar, de manera oportuna, coordinada y sincronizada, las funcionalidades ATM que permitan realizar los principales cambios operativos.
2. Los proyectos comunes habrán de ser coherentes con los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea y contribuir a su consecución.
3. Los proyectos comunes determinarán las funcionalidades ATM que:
a)
habiendo alcanzado el nivel adecuado de industrialización, reúnan las condiciones de madurez oportunas para ser implementadas;
b)
requieran un despliegue sincronizado.
4. La demostración de la madurez de las funcionalidades ATM vendrá dada, en particular, por los resultados de la validación efectuada por la empresa común SESAR, la situación de los procesos de normalización y certificación, y una evaluación de su interoperabilidad, asimismo en relación con el Plan Mundial de Navegación Aérea de la OACI y otros documentos pertinentes de la OACI.
5. La necesidad de un despliegue sincronizado de funcionalidades ATM se evaluará con arreglo a:
a)
una definición de su ámbito geográfico y de su planificación, con inclusión de fechas límite de despliegue;
b)
la determinación de las partes interesadas operativas imprescindibles para su despliegue;
c)
medidas transitorias para su despliegue gradual.
6. Asimismo, los proyectos comunes deberán:
a)
demostrar, sobre la base de un análisis independiente de costes y beneficios, un claro interés comercial de la EATMN, y determinar todo posible impacto negativo local o regional respecto de cualquier categoría específica de partes interesadas operativas;
b)
definir incentivos para el despliegue, según lo previsto en el capítulo III, sección 3, con vistas, en particular, a atenuar el impacto negativo en zonas geográficas o categorías de partes interesadas operativas específicas;
c)
remitir a las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y seguridad previstas en del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); en particular, deberán remitir a las especificaciones comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) no 552/2004, y a los medios aceptables de cumplimiento y especificaciones de certificación previstos en el Reglamento (CE) no 216/2008;
d)
establecer la posible necesidad de nuevas medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y seguridad, especificaciones comunitarias y normas civiles para respaldar su despliegue y su aplicabilidad en el ámbito militar, teniendo en cuenta la equivalencia de los sistemas civil y militar, y
e)
tener presentes, ante todo, los elementos de despliegue pertinentes especificados en el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red del gestor de la red.
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