Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004 y del artículo 2 del Reglamento (UE) no 677/2011. Asimismo, se entenderá por: 1)   «empresa común SESAR»: el organismo, establecido por el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo (5), al que se confía la tarea de gestionar y coordinar la fase de desarrollo del proyecto SESAR; 2)   «sistema de tarificación»: el sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (6); 3)   «funcionalidad ATM»: un grupo de funciones o servicios operativos ATM relativos a la gestión de las trayectorias de vuelo, el espacio aéreo y las operaciones en tierra, o de intercambio de información en los entornos operativos en ruta, de terminales, de aeropuertos o de red; 4)   «despliegue de SESAR»: actividades y procesos relacionados con la industrialización e implementación de las funcionalidades ATM determinadas en el Plan Maestro ATM; 5)   «industrialización de funcionalidades ATM»: las actividades y procesos consecutivos a la validación y que incluyen la normalización, la certificación y la producción efectuada por el sector industrial (fabricantes de equipos de tierra y de a bordo); 6)   «aplicación de las funcionalidades ATM»: las actividades de adquisición, instalación y puesta en servicio de los aparatos y sistemas llevadas a cabo por las partes interesadas operativas, y los procedimientos operativos conexos; 7)   «cambio operativo esencial»: toda modificación operativa de la gestión del tránsito aéreo (ATM) que aporte, a las partes interesadas operativas, importantes mejoras de rendimiento de la red, según lo previsto en el Plan Maestro ATM; 8)   «sistema de evaluación del rendimiento»: un sistema establecido por el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión (7); 9)   «objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea»: los objetivos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 691/2010; 10)   «partes interesadas operativas»: los usuarios del espacio aéreo civiles y militares, los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeropuertos.
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