Art. 4
Principios del sistema común de tarificación
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 4
Principios del sistema común de tarificación
1. El sistema común de tarificación estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 550/2004.
2. Los costes determinados de los servicios de navegación aérea de ruta se financiarán a través de tasas de ruta impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, y/o de otros ingresos.
3. Los costes determinados de los servicios de navegación aérea de aproximación se financiarán a través de tasas de aproximación impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, y/o de otros ingresos.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de la financiación de las exenciones reconocidas a determinados usuarios de servicios de navegación aérea a través de otras fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.
5. El sistema común de tarificación proporcionará transparencia y promoverá las consultas con los representantes de los usuarios del espacio aéreo sobre las bases de costes y la asignación de estos entre los diferentes servicios.
6. Los ingresos obtenidos a través de las tasas de ruta o de aproximación establecidas de acuerdo con los artículos 11 y 12 del presente Reglamento no se utilizarán para financiar las actividades comerciales de los proveedores de servicios de navegación aérea.
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