Art. 20
Facilitación del control del cumplimiento
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 20
Facilitación del control del cumplimiento
Los proveedores de servicios de navegación aérea facilitarán las inspecciones y exámenes efectuados por la autoridad nacional de supervisión competente o por una entidad cualificada que actúe en su nombre, incluidas las visitas in situ. Se habilitará a las personas autorizadas para:
a)
examinar los documentos contables pertinentes, registros de activos, inventarios y demás material pertinente para el establecimiento de las tasas de navegación aérea;
b)
sacar copias o extractos de esos documentos;
c)
pedir explicaciones verbales in situ;
d)
entrar en las instalaciones, terrenos o vehículos pertinentes.
Las inspecciones e investigaciones seguirán los procedimientos en vigor en el Estado miembro en el que deban efectuarse.
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