Art. 20 · Facilitación del control del cumplimiento

Art. 20

Facilitación del control del cumplimiento

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 20 Facilitación del control del cumplimiento Los proveedores de servicios de navegación aérea facilitarán las inspecciones y exámenes efectuados por la autoridad nacional de supervisión competente o por una entidad cualificada que actúe en su nombre, incluidas las visitas in situ. Se habilitará a las personas autorizadas para: a) examinar los documentos contables pertinentes, registros de activos, inventarios y demás material pertinente para el establecimiento de las tasas de navegación aérea; b) sacar copias o extractos de esos documentos; c) pedir explicaciones verbales in situ; d) entrar en las instalaciones, terrenos o vehículos pertinentes. Las inspecciones e investigaciones seguirán los procedimientos en vigor en el Estado miembro en el que deban efectuarse.
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