Art. 25
Revisión del sistema
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 25
Revisión del sistema
Al final de cada período de referencia, la Comisión revisará el sistema de evaluación del rendimiento y analizará en especial su impacto, eficacia y alcance, teniendo debidamente en cuenta el trabajo realizado en este campo por la OACI.
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