Art. 3
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 3
La Comisión gestionará los contingentes enumerados en el anexo de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:404:oj#art-3