Art. 1

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 1 1.   Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se aplicarán a los productos enumerados en la parte A del anexo del presente Reglamento. 2.   Las reglas de origen establecidas en el apéndice 5 del anexo II del Acuerdo se aplicarán a los productos que figuran en la parte B del anexo del presente Reglamento.
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