Art. 88
Ajustes
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 88
Ajustes
1. En caso de ajustes con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE o de cualquier otra modificación de la suma indicada en el artículo 74 del presente Reglamento que dé lugar a un aumento de la asignación anual de emisiones de un Estado miembro durante el periodo de cumplimiento, el administrador central creará la correspondiente cantidad de AAE en la cuenta de cantidad total de AAE de la UE y la transferirá a la correspondiente cuenta de cumplimiento de la DRE de ese Estado miembro.
2. En caso de ajustes con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE o de cualquier otra modificación de la suma indicada en el artículo 74 del presente Reglamento que dé lugar a una disminución de la asignación anual de emisiones de un Estado miembro durante el periodo de cumplimiento, el administrador central transferirá la cantidad correspondiente de AAE desde la cuenta de cumplimiento de la DRE del Estado miembro a la cuenta de supresión de la DRE.
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