Art. 57

Devolución de derechos de emisión de la aviación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 57 Devolución de derechos de emisión de la aviación Cuando se efectúe un cambio en el cuadro nacional de asignación para la aviación de conformidad con el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE después de la transferencia de derechos de emisión a cuentas de haberes de operador de aeronaves para un año determinado, de conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento, el administrador central ejecutará las transferencias requeridas por las medidas adoptadas con arreglo al artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE.
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