Art. 54

Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación para la aviación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 54 Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación para la aviación 1.   Para el 30 de septiembre de 2012, cada Estado miembro habrá notificado a la Comisión su cuadro nacional de asignación para la aviación correspondiente al periodo 2013-2020. Los Estados miembros velarán por que los cuadros nacionales de asignación para la aviación incluyan la información estipulada en el anexo XI. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que anote en el DTUE el cuadro nacional de asignación para la aviación, si considera que este se ajusta a la Directiva 2003/87/CE y, en particular, a las asignaciones calculadas y publicadas por los Estados miembros en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, de dicha Directiva. En caso contrario, rechazará el cuadro nacional de asignación para la aviación dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro afectado, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada. Dicho Estado miembro enviará a la Comisión un cuadro nacional de asignación para la aviación revisado en el plazo de tres meses.
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