Art. 16
Apertura de cuentas de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 16
Apertura de cuentas de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión
1. En el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autoridad competente pertinente o el titular de la instalación deberá proporcionar al administrador nacional correspondiente la información establecida en el anexo VI, y solicitará al administrador nacional la apertura de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión.
2. En el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de toda la información prevista en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 24, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión una cuenta de haberes de titular de instalación respecto a cada instalación o informará al candidato a titular de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 22.
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