Art. 1

En vigor desde 23 abr 2013
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 475/2012 quedará modificado como sigue: 1) (Afecta solamente a la versión sueca) 2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha. 2.   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2013:407:oj#art-1

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