Art. 1
En vigor desde 23 abr 2013
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 475/2012 quedará modificado como sigue:
1)
(Afecta solamente a la versión sueca)
2)
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha.
2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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